COMUNICADO DE PRENSA
Miercoles, 19 de Agosto de 2020
En relación a la denuncia en varios medios de comunicación respecto a la facturación por consumo de energía eléctrica del suministro identificado con el NIS 2400983 a nombre del Sr ANIBAL GAMECHO ubicado en la ciudad de Mariano Roque Alonso del Departamento Central, se informa cuanto sigue:
Que la facturación del mes de julio del año en curso, de 30.550 kWh equivalente a un importe de Gs. 14.638.133, corresponde a una regularización del consumo de energía eléctrica. Esto es debido a inconvenientes en el registro de lecturas del medidor N° 2.865.520 por un periodo de 37 (treinta y siete) meses, durante el cual se facturó por estimación, un consumo de 83 kWh mensuales, equivalente a un importe mensual de Gs. 32.000. En base a la lectura regularizada, el promedio real de consumo de la instalación es de 909 kWh equivalente a Gs. 421.000, existiendo así una diferencia no facturada de 826 kWh mensuales, es decir de aproximadamente Gs. 389.000.
En fecha 18 de agosto de 2020, fue verificada la facturación del suministro y fue corregida en base a la lectura correcta del medidor, descontándose todos los consumos anteriormente facturados y abonados por el Cliente.
Asimismo, en la fecha de hoy, 19 de agosto, se ha procedido a la verificación técnica del medidor, registrándose una lectura de 34.149 kWh, valor coherente con la última lectura registrada en el mes de agosto; además se encontró que el medidor se encuentra con sellos y conexionado normal y con funcionamiento correcto.
Por todo lo expuesto, se concluye que la facturación del mes de julio del suministro referido, refleja el consumo real del suministro, pero en forma acumulada por un período de 37 meses.
Ante la situación presentada, la ANDE realizará las revisiones que sean necesarias para determinar los motivos que han generado el inconveniente en la falta de registro de lecturas, tomando las medidas correctivas necesarias para evitar situaciones similares, además de ofrecer al Cliente amplias facilidades de pago.
Oficina de Comunicaciones Institucionales y Protocolo
GP/OCI/19-08-2020