Investigación concluye que no hubo “causación intencional”

Martes, 06 de Diciembre de 2016


A diez meses del incendio acontecido en la Estación de San Lorenzo, el Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial Departamento Central, en la Causa N° 1702/2016 “Innominado sobre hecho a determinar”, a través del Auto Interlocutorio N° 390 de fecha 15 de noviembre de 2016, ante el requerimiento fiscal presentado por la Dra. Ana Girala, Agente Fiscal de esa causa,  resolvió HACER LUGAR al requerimiento y en consecuencia desestimar la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público para determinar si hubo o no intencionalidad en el incendio ocurrido en la Estación San Lorenzo el 18 de febrero de este año, tras concluir que el siniestro fue producido por un cortocircuito, donde no intervino la conducta humana.

Durante la investigación penal y conforme al informe pericial presentado tanto por el Ministerio Público como por la ANDE, permitieron concluir categóricamente que el siniestro se debió a un cortocircuito con posterior explosión en el cable del Alimentador N° 14, e incendio que afectó a las demás celdas y conductores en la galería subterránea. También se indican que, “no se observa ni se visualiza participación de terceras personas…” y “que el evento fue a consecuencia de una avería eléctrica en un área restringida de características propias en estos tipos de instalaciones eléctricas, sometidas a exigencias próximas a las nominales, en un periodo de demanda máxima, típicas en época de verano, según datos técnicos proveídos por responsables de la ANDE y cámaras de vigilancia y seguridad instaladas en la Estación San Lorenzo.”

Como precedente se tiene que, el Ministerio Público había iniciado de oficio una investigación penal, que estuvo a cargo de la Agente Fiscal Penal Ana Girala,  ante la sospecha de que el incendio que se inició el 18 de febrero de 2016 alrededor de las 23.20 horas en la Estación San Lorenzo habría sido intencionalmente provocado y si los hechos se ajustaban a lo dispuesto en las disposiciones penales relevantes, la del Art. 203 del Código Penal “Producción de riesgos comunes” así como lo establecido en el Art. 218, inciso 2° del mencionado cuerpo legal “Perturbación de servicios públicos”.

Como consecuencia de dichos tipos penales, la investigación penal pretendía demostrar si hubo o no una producción del incendio por parte de una persona o si se realizó alguna conducta dolosa o culposa para impedir el suministro de energía. No obstante el Juzgado Penal de Garantías desestimó la investigación ante la inexistencia de una conducta humana reprochable, y por ende no constituir lo acontecido hechos punibles previstos o tipificados en los Art. 203 y 218 del Código Penal Paraguayo.

 

Oficina de Comunicaciones Institucionales

PR/OCI/277/06-12-2016

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