Juicio de violación de domicilio, amenaza y daños fue ganada por ANDE

Robaba energía de ANDE y denunció a funcionarios que intervinieron la conexión clandestina de su domicilio

Viernes, 10 de Febrero de 2012


Dos funcionarios de la ANDE que procedieron a intervenir una conexión clandestina consistente en una derivación antes del medidor en fecha 21 abril del 2010, fueron denunciados por la dueña de la vivienda la Sra. Rosalina Figueredo de Acosta, quien presentó querella criminal contra los funcionarios Rodolfo Martínez y Martín María González Corvalán por los supuestos hechos punibles de violación de domicilio, amenaza y daños.

En la demanda, la Señora Rosalina Figueredo de Acosta, de la ciudad de  Coronel Oviedo, propietaria del inmueble intervenido, alega que los personales de la entidad,  accedieron sin su consentimiento al interior de su vivienda, en tono amenazante, rompiendo paredes y pisos del inmueble, dejándola sin provisión de energía eléctrica lo que motivo que varias mercaderías perecederas se destruyeran.

Después de un dilatado procedimiento legal en la cual la defensa de los funcionarios estuvo a cargo de los Abog. Marcos Ariel Salinas y Víctor Montanaro, el Juez Penal de Sentencia de Caaguazú, Abog. Víctor Vera Valloud, por Sentencia Definitiva Nº 13 de fecha 26 de julio del 2011, absolvió de culpa y pena al Abog. Martín M. González Corvalán y a Héctor R. Martínez, funcionarios de ANDE, que tuvieron que hacer frente a todo un proceso penal en la cual la querellante particular solicitó que los mismos fueran condenados a 5 años de pena privativa de libertad y multa de cincuenta millones de guaraníes.

Durante el Juicio Oral y Público  el Juez Penal de la causa, declaró la inexistencia  y la no comprobación de los hechos querellados, y que la actuación de los funcionarios de la estatal, al ser estos actos administrativos reglados en cumplimiento de una Orden de Trabajo, estuvieron ajustados a la Ley 966/64, Carta Orgánica de la ANDE, y que la querella presentada carecía de verosimilitud ya que los funcionarios desarrollaron sus actividades laborales en el domicilio de la Querellante por más de 6 horas

Antecedentes

En cumplimiento de Ordenes de Trabajo de verificación de supuestos fraudes, la entidad la Oficina de Gestión de Intervenciones dependiente de la Gerencia Comercial, ha comisionado dos cuadrillas a fin de realizar verificaciones en la ciudad de Coronel Oviedo, entre las cuales se encontraba la vivienda de Señora Rosalina Figueredo de Acosta. El personal de la ANDE en el cumplimiento de sus actividades constataron la existencia de irregularidades y se procedió a cumplir con el trabajo, amparados en la Carta Orgánica de la ANDE (Ley Nº 966/64). El Presidente del Tribunal Unipersonal también basó su resolución en que: “…esta Ley faculta a los funcionarios de la ANDE a tener acceso e inspeccionar incluso los inmuebles privados, pero esta circunstancia esta supeditada al permiso previo que debe necesariamente otorgarle el propietario de la vivienda, pues si este no presta su consentimiento entonces el funcionario debe acudir al poder judicial a munirse de la orden de allanamiento respectiva para introducirse al domicilio…”

Del mismo modo se procedió a realizar la denuncia penal respectiva contra la Sra. Rosalina Figueredo de Acosta por la supuesta comisión del hecho punible de sustracción de energía eléctrica, habiendo la misma abonado posteriormente la multa que la ANDE le impuso por el robo de energía, con lo cual la misma fue beneficiada con la aplicación del criterio de oportunidad figura contemplada en el Código Penal.

Ley 966/64:

Las técnicas para la instalación eléctrica y el procedimiento de los funcionarios, se establecen el la Carta Orgánica de la ANDE.

Art. 73 dispone: “ANDE  tendrá acceso a inmuebles de dominio privado con el objeto de realizar estudios e investigaciones inherentes a sus funciones. En caso de negativa del propietario u ocupante, ANDE recabará la autorización respectiva por intermedio del Poder Judicial”

Art. 104: “Las instalaciones eléctricas interiores hasta su conexión al medidor será por cuenta de los usuarios y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos que al efecto dice la ANDE . Toda instalación interior será aprobada por ANDE, antes de su conexión.

Art. 105: La ANDE podrá inspeccionar las instalaciones interiores de los usuarios, cuando lo estime necesario, para verificar la observación de las normas legales y reglamentarias pertinentes.

PR/OCI

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